Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA – El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio – PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Se acreditó una falla del servicio por no haber efectuado un diagnóstico oportuno ni haber remitido oportunamente al paciente a un centro médico de mayor nivel de atención que restó al paciente oportunidades de sobrevivir – INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – reiteración de jurisprudencia.
Fuente: Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas
URL: https://twitter.com/cabogadosa1/status/1663928245719293952?t=5n5bsvAZpnNrSpjP-plMXw&s=08