Boletín No. 078
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de la acción de tutela promovida por los familiares de una persona de 73 años que, tras recibir atención médica por una caída de aproximadamente 4 metros, falleció. Indicaron que, como consecuencia de la muerte, demandaron a los centros médicos de origen estatal con el objeto de que se declarara su responsabilidad por el daño antijurídico causado.
En primera instancia, la decisión fue favorable a sus intereses, pero, en segunda instancia, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó el fallo y, en su lugar, negó las pretensiones reparatorias.
Contra la decisión del Consejo de Estado los familiares interpusieron acción de tutela, invocando dos defectos: (i) defecto fáctico, porque de las pruebas allegadas era posible establecer deficiencias en el traslado del paciente a un centro de mayor complejidad y en la determinación de un diagnóstico oportuno, configurándose una falla en el servicio; y, (ii) desconocimiento del precedente, dado que, en casos que estimaron similares al presente, se ha reconocido la responsabilidad médica.
Al analizar el asunto, la Sala Plena concluyó que el Consejo de Estado (i) incurrió en defecto fáctico porque, aunque en su sentencia se refirió a la historia clínica y a algunos testimonios de los médicos que atendieron a la persona fallecida, hubo una indebida valoración probatoria teniendo en cuenta que de dichos elementos probatorios era preciso concluir que, por un lado, la orden de traslado del primer centro hospitalario al segundo, pese a ordenarse con urgencia, tardó dos horas y que, por otro lado, la práctica de la ecografía abdominal, ordenada con urgencia para establecer el diagnóstico del paciente tras la caída sufrida y el dolor abdominal que manifestaba, se realizó 17 horas después de haber sido solicitada, con lo cual, al momento de determinarse el estado de salud real del paciente la situación médica era más difícil. Además, la Corte afirmó que el Consejo de Estado (ii) no incurrió en desconocimiento del precedente porque analizó el caso bajo los criterios jurisprudenciales aplicables.
En tal virtud, la Sala Plena (i) protegió el derecho al debido proceso; (ii) dejó sin efectos la sentencia tutelada, proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado y (iii) dejó en firme la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de los familiares.
Nota: esta nota de prensa de la Sentencia SU-155 de 2023 (M.P. Diana Fajardo Rivera) solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial publicado por la Secretaría General de la Corporación.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia
URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-ampara-el-derecho-al-debido-proceso-de-familiares-a-quienes-el-Consejo-de-Estado-neg%C3%B3-la-reparaci%C3%B3n-directa-con-ocasi%C3%B3n-de-la-muerte-de-un-paciente-por-falla-en-la-prestaci%C3%B3n-del-servicio-m%C3%A9dico-9507