En los procesos de restitución de tierras, la etapa administrativa y la judicial se deben desarrollar de manera articulada y coherente con el fin de respetar el debido proceso y la buena fe exenta de culpa
La Corte Constitucional estableció que los jueces de restitución de tierras deben verificar que se realice adecuadamente la inscripción de los predios objeto del proceso en el Registro de Tierras