Bogotá, D.C., miércoles 3 de mayo de 2023. La Corte Suprema de Justicia reafirmó la línea jurisprudencial que, durante más de 30 años, ha orientado la forma de contabilizar la prescripción del delito de fraude procesal.
En la providencia, la Sala Mayoritaria de la Sala de Casación Penal mantuvo el criterio según el cual “el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución”.
De esta manera, la Corte ratificó el momento desde el que se empieza a contabilizar la prescripción de esta conducta, calificada como de ejecución permanente, pues “la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de prescripción”.
Según el pronunciamiento, ese último acto de inducción en error a un servidor público se da cuando:
- El fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico de la administración de justicia.
- Con la ejecutoria del cierre de investigación (Ley 600 del 2000) o la formulación de imputación (Ley 906 de 2004), cuando la inducción en error del servidor público se prolonga incluso durante el curso del proceso penal.
- Durante todo el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error y aun después si se requiere de actos de ejecución.
- En caso de registros obtenidos con fraude, con la cancelación del registro obtenido fraudulentamente.
- En actuaciones judiciales, con la ejecutoria del auto o sentencia, salvo que sean necesarios actos posteriores para su ejecución.
La Corte hizo estas aclaraciones al inadmitir una demanda de casación presentada por la defensa de un solicitante de licencia de piloto comercial, condenado a 8 años y medio de prisión por fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y falsedad ideológica en documento público agravada. Sentencia impuesta por haber solicitado con documentos falsos su licencia de piloto comercial de aviones en Colombia, al pedir la convalidación de sus estudios en el extranjero.
Con base en la jurisprudencia reafirmada, la Sala de Casación Penal declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no prescribió, porque el condenado solicitó la licencia con los documentos falsos el 19 de marzo de 2010 y ese mismo día le fue expedida, por lo cual en esa fecha se materializó el delito y comenzó su ejecución permanente. El delito, según precisa la providencia, se extendió hasta el 6 de noviembre del 2012, cuando se estableció que los soportes que entregó para que se expidiera ese documento eran falsos y la Aeronáutica Civil suspendió su licencia de piloto comercial.
Para la Sala, quedó claro que el 6 de noviembre de 2012 culminó la ejecución del fraude procesal y es esa la fecha del último acto a partir del cual se empezó a contabilizar la prescripción en este caso.
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Fuente: Corte Suprema
URL: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2023/05/03/corte-suprema-reafirma-criterio-sobre-la-prescripcion-del-fraude-procesal/