Con esta decisión, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz deberá decidir las sanciones propias que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP, y la forma en que serán materializadas. Dichas sanciones son de entre 5 y 8 años y deben ser verificadas y monitoreadas por Naciones Unidas.
En este caso hay 3.410 víctimas acreditadas y 3.235 presuntos responsables que se han sometido a la JEP
¿En qué va el Caso 01?
La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro con nombre y cédula. La apertura de este caso se dio a partir de los informes que entregó la Fiscalía General de la Nación, “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado” y “Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP”.
En su desarrollo, el caso 01 se ha complementado con los informes de organizaciones como País Libre, la Asociación Colombiana de Víctimas de Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (Acomides), y de otras agrupaciones de víctimas que fueron secuestradas por las Farc-EP, así como otros informes de la Fiscalía General de la Nación y del Centro Nacional de Memoria Histórica. También el caso 01 se ha complementado con los informes de Fevcol y de Fundegán, y de la Corporación Vivamos Humanos.
En el caso 01 se abrió utilizando el término con el cual la Fiscalía designó su informe No.2: “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. Con ello la JEP buscaba evitar acusaciones de prejuzgamiento al calificar jurídicamente la conducta antes del momento indicado por la ley.
Después del Auto 19 de 2021 (Auto de Determinación de Hechos y Conductas), del 26 de enero de 2021, que imputa al antiguo secretariado de las Farc-EP por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes, entre otros, el macrocaso pasó a llamarse: Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.
Auto de Determinación de Hechos y Conductas
El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del caso 01. Los responsables de estos hechos son los antiguos miembros del Secretariado que están sometidos a la JEP: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La responsabilidad individual varía según los cargos de mando asumidos durante el conflicto armado.
Este fue el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, y es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz. A esta decisión sobre el Secretariado se sumarán en el año otras decisiones en las que se determinará la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos.
Privar a las personas de su libertad, y condicionar su liberación, así como su bienestar, su integridad y su vida, fue un crimen de guerra, específicamente el de toma de rehenes. Como producto de este crimen, la Sala de Reconocimiento también les imputó a los antiguos miembros del Secretariado otros crímenes de guerra relacionados con el trato a los secuestrados, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
También crímenes de lesa humanidad
Los mismos hechos fueron crímenes de lesa humanidad cuando tuvieron la intención, y la implementaron, de atacar de manera sistemática y generalizada a la población civil en los lugares donde esa guerrilla hacía presencia. Entre estos están las privaciones graves de la libertad, así como los homicidios, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamientos forzados que se dieron al tiempo con los secuestros.
La Sala encontró que las disposiciones relacionadas con las políticas a las que denominaban “retenciones” y que se vincularon con diferentes privaciones a la libertad, se orientaron de forma generalizada a personas de todos los estratos sociales y en la práctica no distinguieron territorios, condiciones de género, edad o condiciones de vulnerabilidad especial. Los motivos fueron: para financiar a la organización armada, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para controlar a la población de los territorios castigándola por diversos motivos, investigándola por su presunta cercanía a los enemigos de la guerrilla o controlando la presencia y accionar de empresas y funcionarios públicos.
En cuanto al trato que se les dio a los secuestrados, la Sala determinó que, aunque había una orden de buen trato, en la práctica esta se concentraba en mantener al secuestrado con vida, y las consideraciones sobre la dignidad humana quedaban en manos del comandante o guardia de turno. Para describir este trato, la Sala recurrió a los detallados relatos de las víctimas y sobrevivientes de los hechos, donde dan cuenta de los vejámenes y malos tratos, para concluir que se cometieron además crímenes relativos a los malos tratos como torturas, tratos crueles e incluso casos de violencia sexual. La Sala resalta además la vulnerabilidad especial de niños y niñas, y de las mujeres, que estuvieron secuestradas y que vivieron el miedo y la desprotección de manera diferenciada, por la minoría de edad, y por ser mujeres.
En Colombia, según la ley penal vigente al momento de los hechos, las Farc-EP cometieron los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso. La JEP tiene el deber de dar una calificación jurídica propia de estos hechos identificando si se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad según el derecho penal internacional.
El derecho penal internacional identifica la toma de rehenes como una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) porque se condiciona la libertad, vida o integridad física de los cautivos a que alguien haga o deje de hacer algo. Por ello es considerado un crimen de guerra por el derecho penal internacional, sin importar si las víctimas fueron civiles o combatientes puestos fuera de combate. Los comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja al Convenio II de Ginebra de manera expresa señalan que la prohibición de toma de rehenes incluye el secuestro para obtener rescates o el pago de un “impuesto de guerra”, así como el secuestro de civiles o de combatientes para forzar el intercambio de prisioneros.
En cuanto a los crímenes de lesa humanidad estos son los que se cometen a través de ataques deliberados a la población civil. También es un crimen de lesa humanidad cuando se trata de privaciones de la libertad para el ejercicio del control territorial en las cuales, de manera arbitraria, los civiles fueron llevados como cautivos de la organización armada para hacer averiguaciones sobre su presencia en la zona o para sancionarlos con trabajos forzados y otros castigos.
En conclusión, la Sala de Reconocimiento de la JEP estableció la responsabilidad de los antiguos miembros del Secretariado de las Farc-EP por las órdenes de secuestrar que dieron, así como por su omisión de control de los malos tratos que padecieron las víctimas. La Sala ha determinado que la gravedad del trato que vivieron las víctimas se presentó, en algunos casos, con independencia de su condición como civiles o miembros de la fuerza pública. Esto quiere decir que algunos militares y policías privados de la libertad sufrieron condiciones de igual gravedad que los civiles, y estas condiciones fueron crímenes de guerra.
Fuente: Wintor ABC Informativo
URL: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso01.html