El derecho al diagnóstico es uno de los componentes integrales del derecho a la salud y su garantía permite conocer, con el mayor grado de certeza posible, la patología del paciente y el tratamiento más eficiente y eficaz. La prescripción del médico tratante es el medio para acceder a los servicios y tecnologías de salud, por estar basada en el criterio científico y el conocimiento del cuadro clínico del paciente.
Aunque por regla general el concepto del médico tratante se considera idóneo y acertado, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a obtener una segunda opinión médica. El paciente puede ejercer este derecho cuando no se encuentra conforme con el dictamen o lo requiera para dar su consentimiento sobre el tratamiento prescrito para mitigar la enfermedad.
En ambos casos, la solicitud de una nueva opinión profesional debe estar sustentada en razones suficientes y atender una necesidad real. Esta puede apoyarse, por ejemplo, en la escasa eficacia del tratamiento prescrito por el médico tratante o en los riesgos inherentes a la enfermedad diagnosticada.
En el caso bajo estudio, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, a partir de las pruebas recaudadas durante el proceso que revisó, determinó que la Nueva EPS vulneró el derecho a la salud de la accionante porque, entre otras cosas, no le ha garantizado el derecho a una segunda opinión médica, a pesar de haberla solicitado y sustentado razonablemente; adicionalmente, existen indicios razonables de la necesidad de amparar su derecho al diagnóstico respecto de algunas valoraciones e insumos pedidos.
En consecuencia, la Sala ordenó que se le agende la valoración médica por parte de las especialidades de urología, fisiatría y nutrición, y obtenga el concepto médico acerca de la necesidad de prescribir de pañitos húmedos, ayudas técnicas para facilitar su desplazamiento, órtesis, un colchón y/o cama adecuados para su estado de salud; y la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación para enfrentar su condición derivada de la enfermedad huérfana que padece (M. P.: Juan Carlos Cortés González).
Fuente: Ámbito Jurídico
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