Jurisprudencia de la Corte al uso de la palabra “menor(es)”
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el término “menor” como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”[1]. Recuento de la jurisprudencia
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el término “menor” como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”[1]. Recuento de la jurisprudencia