La Corte Constitucional realizó una inspección judicial durante cinco días en 21 comunidades de la Guajira, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes allí dadas en la ruta de la protección de los derechos de la niñez Wayuu.
Bogotá, 27 de abril de 2023
Boletín No. 072
La Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 adelantó una inspección judicial en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, en el departamento de La Guajira, según lo ordenado en el auto No. 274 de 2023, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo que busca remediar los problemas estructurales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, la alimentación y el agua potable de la niñez Wayuu.
El magistrado auxiliar comisionado y el equipo delegado, luego de visitar en total 21 comunidades de la media y alta Guajira, advirtió serios problemas frente al cumplimiento de las órdenes estructurales contenidas en la sentencia y las medidas provisionales de urgencia que se han adoptado a lo largo del seguimiento – auto 696 de 2022-. Por esta razón, luego de verificadas las fuentes de agua, los lugares de alimentación y los centros de salud, y atendiendo a las circunstancias observadas, se generaron algunos compromisos entre la comunidad y la institucionalidad para atender las necesidades inmediatas de la población. Entre las autoridades obligadas que participaron de los compromisos se destacan varios ministerios, las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y algunas empresas de salud y servicios públicos.
Durante el recorrido por algunas zonas dispersas de La Guajira, el equipo observó de primera mano las necesidades de las comunidades Wayuu, quienes aprovecharon la oportunidad para reclamar soluciones de fondo a la crisis humanitaria que afecta a la región. Fueron varios los puntos comunes de las quejas. Se advirtieron fallas en las soluciones hídricas que se han puesto en marcha para atender a las comunidades, como la poca frecuencia de los carros cisterna y el mal estado de pozos y jagüeyes. Así mismo, se encontraron problemas en el suministro de alimentos y falta de atención por las entidades encargadas, como el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Y frente al tema de salud, sobresalió la ausencia de personal médico, equipos de salud insuficientes y en mal estado, falta de ambulancias e insuficientes medidas de atención extramural. Todo ello además permeado por la falta de vías adecuadas de acceso que faciliten el transporte y recorrido de la población por el territorio.
Ante este panorama, se tomó nota de cada uno de los compromisos adquiridos por las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes y se dispuso la vigilancia de lo acordado por la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, al detectar algunas obras públicas abandonadas o en estado de deterioro se dispuso el dar traslado de lo constatado a la Contraloría General de la República, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que estas entidades adelanten las investigaciones fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar. Sobre estos temas la sala adoptará más adelante decisiones de fondo.
Para la Sala de Seguimiento, la visita al territorio del pueblo Wayuu, que incluyó también algunos barrios informales de Riohacha y Uribia, fue una experiencia excepcional que muestra una realidad crítica y dolorosa. Por cinco días se recorrieron distintas zonas de difícil acceso de la Media y Alta Guajira, en las que la presencia de la institucionalidad estatal es esporádica y, como fue percibido por el magistrado auxiliar y el equipo comisionado, deficiente e inoportuna. Esta visita, en la que se encontraron varios menores en estado de desnutrición y que fue aprovechada por algunas comunidades para alertar sobre el subregistro de los menores fallecidos por esta causa, reveló la necesidad de avanzar en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas en el Auto 696 de 2021 y la urgencia de poner en marcha la Mesa Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEP), ya ordenada, con el fin de avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional.
Si bien solo se visitaron 21 comunidades indígenas, durante la inspección se indicó que los lugares que no hicieron parte de la inspección y que están incluidos en los cuatro municipios priorizados, debían ser igualmente atendidos en virtud de las órdenes estructurales proferidas en la Sentencia T-302 de 2017. Las zonas visitadas en la inspección constituyeron, de este modo, una muestra que permitirá tomar medidas sobre una situación que, como lo alertó la Corte en el fallo, es generalizada y masiva.
Por esta razón, la Sala de Seguimiento seguirá trabajando para que las órdenes de la sentencia y los autos de seguimiento sean debidamente acatadas. Los insumos entregados por las entidades y las comunidades indígenas serán valorados y se tomarán las medidas correctivas adecuadas, que podrán partir del desacato y el traslado de posibles faltas disciplinarias, penales y fiscales a las autoridades competentes. Las circunstancias exigen y ameritan decisiones drásticas de la Sala de seguimiento.
Las comunidades visitadas en el marco de la inspección judicial se distribuyeron en cada uno de los municipios objeto de atención de la sentencia. En Uribia se visitaron: 3 de Abril, Nueva Venezuela, Perroutalimana, Siwolu, Choloisirra, Poroporo, Jaiparen, Puerto Estrella, Siapana, Karrapuzer, Flor de La Guajira y Media Luna–Jawoo. En Manaure: Isashimana, Lacantamana, Guarralakatshi, Urraichichon I y La Gloria. En Riohacha: Sumai Wayuu. En Maicao: Toromana, Patsurrari y Parrantial.
La visita fue acompañada por tres expertos en agua, alimentación y salud, así como por una mujer wayuu intérprete de wayuunaiki. Asimismo, asistieron a la diligencia la Consejería Presidencial para las Regiones; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Transporte; el Instituto Nacional de Vías; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Gobernación de La Guajira; las alcaldías de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao; algunas empresas de agua potable municipales; la empresa de agua departamental EPSEGUA; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la Nación; la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; Dejusticia; y algunas EPS e IPS indígenas.
Respetando el trámite procesal del seguimiento, la sala adoptará, con todos los insumos y hallazgos recaudados, las decisiones de fondo, interlocutorias y de impulso a que haya lugar, con el único propósito de proteger los derechos los niños y niñas de la comunidad Wayuu, quienes en cumplimiento de los parámetros constitucionales y legales también fueron escuchados en esta inspección; pues si bien es cierto, a la Corte, desde su rol judicial, no le compete diseñar y ejecutar acciones de política pública que permitan superar la afectación de los derechos de los niños y niñas de la comunidad, sí le es dable exigir, de manera incansable, con ahínco, determinación y fuerza, ese cumplimiento al Estado e institucionalidad competente, haciendo uso de todos los mecanismos judiciales que así lo permitan.