Responsabilidad patrimonial del Estado por lesiones causadas con arma de fuego
Cuando se debate la obligación del Estado de indemnizar el perjuicio que fue generado por la utilización de armas de dotación oficial y se ocasiona un daño, se debe aplicar el título de imputación de riesgo excepcional, de tal forma que para determinar la responsabilidad es irrelevante el análisis de la licitud o ilicitud de la conducta asumida por los agentes estatales, ya que es suficiente para imputar el daño antijurídico la demostración de que este fue causado por la realización de la actividad peligrosa a cargo del Estado; sin embargo, la entidad demandada podrá ser exonerada de responsabilidad si demuestra que la imputación no existe o es apenas aparente; cuando el hecho ha tenido ocurrencia por la intervención de un elemento extraño como la fuerza mayor o, el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima.
Es importante resaltar que para que opere la legítima defensa, como causal de exoneración de responsabilidad del Estado no se puede legitimar el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado, significa esto que los elementos que la configuran deben estar acreditados así:
- El uso de las armas debe ser el único medio posible para repeler la agresión
- No debe existir otro medio o procedimiento viable para la defensa
- La respuesta armada se debe dirigir exclusivamente a repeler el peligro
De tal forma que no constituya una reacción indiscriminada o excesiva ya que debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se le ha encomendado a la fuerza pública.
Fuente: Legis
URL: https://blog.legis.com.co/juridico/responsabilidad-estatal.-lesiones-causadas-con-arma-de-fuego?hs_preview=qIUPHxHN-112585221279&s=08