Umbrales para la penalización de la omisión de activos, de la disminución del valor de estos o para la inclusión de pasivos inexistentes(C.P., art. 434A; L. 2277/2022, art. 69.):
Con la expedición de la Ley 2277 de 2022, en la búsqueda de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, se modifica el Código Penal (Ley 599 de 2000), artículos 434-A (Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y 434-B (Defraudación o evasión tributaria):
Umbrales para la penalización de la omisión de activos, de la disminución del valor de estos o para la inclusión de pasivos inexistentes(C.P., art. 434A; L. 2277/2022, art. 69.):
El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, definido por liquidación oficial de la administración tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en una tercera parte; en los eventos en que sea superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, y el de los pasivos inexistentes:
El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del estatuto tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria.
Procedencia de la acción penal:
La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
La DIAN podrá solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de comité dirigido por el director general o su delegado.
Extinción de la acción penal:
La acción penal se extinguirá hasta por 2 ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por 2 ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el artículo 434B (Defraudación o evasión tributaria), el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.
Delito de defraudación o evasión tributaria (C.P., art. 434B; L. 2277/2022, art. 69).
Cuando la conducta no constituye otro delito sancionado con pena mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, definido en todos los casos por liquidación oficial de la administración tributaria competente, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que el valor sea superior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Término de prescripción de la acción penal (E.T., art. 83; L. 2277/2022, art. 70):
El término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de 5 años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Ocurrido cualquiera de estos eventos se reanudará el término de prescripción de la acción penal.
Fuente: Legis
URL: https://blog.legis.com.co/contable-tributario/penalizacion-de-la-evasion-y-elusion-tributaria?hs_preview=KZKIlfNQ-112569865095&s=08