TEMAS:
- TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL – Integración: conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo N.º PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017
- NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría
- JUEZ COLEGIADO – Debate de proyectos de sentencia: a través del sistema de rotación
- NULIDAD – No se configura: cuando los proyectos de sentencia son debatidos por los integrantes de la Sala a través del sistema de rotación
- PECULADO POR USO – Demostración
- CÓMPLICE – Demostración
- PECULADO POR USO – Cómplice
- INTERVINIENTE – En delitos especiales o de sujeto activo calificado: permite juzgar bajo la misma cuerda a quien, no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, coejecuta la conducta con quien las ostenta
- COMPLICIDAD – Elementos: acuerdo previo o concomitante, se configura
- PECULADO POR USO – Diferente al encubrimiento por favorecimiento
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: sujeto activo indeterminado
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Delito de conducta alternativa
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: verbos rectores
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Tipo penal en blanco
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Configuración: el verbo rector debe recaer sobre un contenido probatorio
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia, concepto
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – No se configura: cuando la conducta consiste en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad para evitar que registre el evento delictivo
La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.
En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia.
Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados.
En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo.
En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible.
Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.
Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se desarrolló los elementos del delito en mención y se consideró que debe ser aplicado a luz del artículo 275 de la ley 906 de 2004, por lo cual, la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo, no constituye el delito acusado, toda vez que dicha acción no recayó sobre un elemento material probatorio. [SP083-2023(59636)]
Fuente: Corte Suprema de Justicia
URL: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2023/05/05/nulidad-debido-proceso-no-se-configura-cuando-el-juez-colegiado-adopta-su-decision-por-mayoria/