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Madre de los hijos del concejal que no convive con él puede suscribir contratos con la alcaldía

20 junio, 2023 Web Master No Comments Colombia alcaldía, La Ciudad Es la Gente, Madre de los hijos del concejal, Ronald Valdes

En los municipios de primera, segunda o tercera categoría, los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. 

Por su parte, si se trata de un municipio de cuarta, quinta o sexta categoría, la prohibición se limita a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y único civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de los concejales. 

Por lo tanto, indicó del Departamento Administrativo de la Función Pública, la prohibición legal opera para quien es cónyuge o compañero (a) permanente de un concejal, es decir, para quien forma con este una comunidad de vida permanente y singular denominada unión marital de hecho y que para todos los efectos civiles se denomina compañero (a) permanente. 

Así las cosas, para efectos de la consulta, si la persona no tiene la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente del concejal en ejercicio, sino que se trata de la madre o padre de sus hijos, no está inhabilitada para suscribir contratos con el municipio o con sus entidades descentralizadas, pues entre estas personas no existe el vínculo exigido para aplicar la prohibición en cuestión.




Fuente: Ambito Jurdico
URL:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/madre-de-los-hijos-del-concejal-que-no-convive-con-el-puede-suscribir

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