La JEP investigará, juzgará y sancionará en el Caso 09 los hechos cometidos contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra Territorios Étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos
- Serán investigados los crímenes que hayan podido cometer integrantes de las Farc-EP, de la fuerza pública y otros agentes del Estado, así como terceros civiles contra Pueblos y Territorios Étnicos.
- Según el análisis de la JEP, el hecho victimizante con más víctimas documentadas es el desplazamiento forzado, seguido del homicidio y la desaparición forzada.
Bogotá, 13 de septiembre de 2022. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investigará los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado por parte de integrantes de las Farc-EP y de la fuerza pública, así como otros agentes del Estado y terceros civiles.
Con la apertura del Caso 09, que se denomina ‘Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos’, la JEP investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado o terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra Territorios Étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos abiertos por la JEP.
Este caso se abre respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, quienes resaltaron que las múltiples violencias a las que han sido sometidos los Pueblos y Territorios Étnicos están acentuadas por el racismo y la discriminación, y les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas.
En el Acuerdo Final de Paz se reconoce que los Pueblos Étnicos “han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno”; y, a pesar de ello, “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país”.
Por lo anterior, a partir del Acuerdo Final se abordó el enfoque étnico racial y de género, mujer, familia y generación en todas las actuaciones del Sistema Integral de Paz, para asegurar el derecho fundamental a la consulta previa; garantizar la participación de los Pueblos Étnicos como sujeto colectivo titular de derechos en los procesos judiciales y extrajudiciales; el respeto de las facultades jurisdiccionales de los pueblos indígenas y de justicia propia de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros (NARP); y la definición de mecanismos de coordinación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos.
Con la apertura del Caso 09 la JEP, junto con otras instituciones, seguirán incorporando los enfoques diferenciales, garantizando así la efectiva participación de las víctimas en calidad de sujetos colectivos y de sus integrantes, quienes durante décadas fueron silenciadas y que en el marco del Caso 09 tienen una oportunidad histórica de participar, verse representadas, escuchadas y de ser restauradas de manera colectiva e individual en sus derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y la no repetición de siglos de violencia en sus territorios ancestrales y colectivos.
LOS PUEBLOS ÉTNICOS Y SU RELACIÓN CON SUS TERRITORIOS
Para los Pueblos Étnicos en general, el territorio es fuente de la vida, de la existencia y de la identidad, pues cuando se destruye y se vulnera su aliento, se debilita la vida y la existencia de las futuras generaciones.
Los Pueblos consideran el territorio como un sujeto vivo, una entidad sagrada dotada de relaciones espirituales basadas en procesos culturales propios y con una relación de interdependencia con el entorno natural, y así ha sido reconocido por el ordenamiento jurídico que lo ha tratado como (i) principio rector del ordenamiento; (ii) derecho constitucional fundamental y colectivo; (iii) obligación de las autoridades, la sociedad y los particulares; y (iv) una entidad viviente sujeto de derecho. Lo que implica para la Justicia Transicional un análisis integral e inter-relacional que recoja la cosmovisión de los Pueblos.
Para la Sala de Reconocimiento de la JEP es claro que la violencia producida por la guerra afectó profundamente los Territorios Étnicos y, con ello, las relaciones transgeneracionales, incluyendo la capacidad de los integrantes de las comunidades para preservar y transmitir sus saberes tradicionales y sistemas de conocimiento propio, medicinales, alimentarios, de justicia, de educación, entre otros (prácticas cotidianas como las formas de cultivar, cazar, conservar las semillas y rituales de pagamento).
La Sala de Reconocimiento destaca que el desplazamiento forzado tuvo uno de los impactos más fuertes sobre los Pueblos Étnicos, ya que muchos de sus integrantes fueron obligados a salir de sus Territorios y a vivir en el exilio, y por ello debilitaron su conexión sagrada con su Territorio ancestral y colectivo. Es por ello que el ataque intencional y desproporcionado contra la Naturaleza, el Territorio y el ambiente serán investigados en el Caso 09.
LOS INFORMES DE LAS VÍCTIMAS
De los 976 informes entregados a la Sala de Reconocimiento, 435 tienen componente étnico y de ellos, 177 fueron analizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para la identificación preliminar de hipótesis de patrones de macrocriminalidad.
Los informes dan cuenta de: primero, relatos sobre crímenes y hechos victimizantes como el asesinato de líderes, lideresas y autoridades étnicas, el desplazamiento forzado de su territorio ancestral y colectivo, la destrucción de los procesos organizativos y de gobierno propio, la profanación de sitios sagrados y la destrucción de ecosistemas , entre otras conductas; segundo, la descripción de los daños graves, diferenciados y desproporcionados que destruyeron las condiciones de vida y existencia y comprometieron la pervivencia física, cultural y espiritual de los Pueblos Étnicos; y, finalmente, la reivindicación de derechos colectivos, individuales y territoriales, así como la dignificación de sus procesos de resistencia pacífica frente a la expansión y persistencia de la violencia y sus causas estructurales.
Tras el análisis se encontró que existe un universo provisional de 1 millón 350.181 víctimas con pertenencia étnica, cuyo hecho victimizante más documentado es el desplazamiento forzado, seguido del homicidio y la desaparición forzada.
De otra parte, la sala identificó que, entre 1964 y 2016, se presentaron 14.261 víctimas de violencia sexual.
pertenencia étnica documentada, cuya información está siendo analizada para ser integrada en los patrones criminales de este caso o del caso sobre violencia sexual (Caso 11).
En el ámbito territorial, a partir del análisis preliminar de intensidad de la victimización documentada, la Sala tiene en etapa de concentración 4 territorios en los cuales ha identificado 375.967 víctimas, de las cuales 190.607 pertenecen a Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; 89.994 a Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes; 33.540 a Amazonía y Orinoquía; y 61.826 a Chocó en la zona de influencia del Medio Atrato. La Sala continúa analizando los informes para integrar un tercer Universo Provisional de Hechos, sobre el cual tomará una futura decisión de priorización interna.
PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD QUE INVESTIGARÁ EL CASO 09
1.Conductas no amnistiables cometidas por las Farc-EP contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control social y territorial
Bajo esta hipótesis se concentran los hechos cometidos con el propósito de destruir las estructuras organizativas o comunitarias de los Pueblos Étnicos a través del ataque sistemático contra sus derechos de autodeterminación y autonomía, así como los crímenes que comprometieron la pervivencia y existencia física, cultural y espiritual de los sujetos colectivos a través de la destrucción de sus Territorios, sitios sagrados y el entorno natural.
Los informes presentados a la Sala relatan las formas como las Farc-EP, en algunas regiones del país, implementaron como estrategia de guerra, desestructurar y desarticular a los Pueblos Étnicos, sus tejidos comunitarios y sus formas organizativas político-administrativas, y sus usos y costumbres. Sus acciones se dirigieron tanto a la afectación de la existencia física de las personas pertenecientes a los Pueblos, como de las estructuras culturales en que se basan sus saberes propios, y de su relación inescindible e interdependiente con los Territorios.
2. Conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con terceros civiles o paramilitares, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos y Territorios Étnicos en ejercicio del control territorial y la radicalización de lucha contrainsurgente.
Una segunda hipótesis, construida a partir de los informes, agrupa los hechos en los que se identifica que algunos miembros de la fuerza pública y/o en alianza con grupos paramilitares, ejercían vigilancia, observación y regulación permanente de la vida social, bajo una lógica de discriminación contrainsurgente en la que se señalaban a miembros de los Pueblos Étnicos de ser colaboradores de grupos guerrilleros.
Algunas prácticas sociales, culturales y espirituales de las comunidades fueron objeto de control por parte de la fuerza pública que les impuso restricciones al acceso de alimentos y medicamentos, a la movilidad a través de la fijación de horarios para actividades sociales y culturales, y del control en el tránsito por el territorio colectivo; así como el despojo de los territorios de los Pueblos Étnicos en ejercicio del control territorial y/o como consecuencia de alianza con terceros o agentes económicos.
Algunos de los informes señalan que integrantes de la fuerza pública se instalaban en sitios sagrados, de fragilidad ecosistémica, centros educativos, de salud y espacios comunitarios donde además se involucraba a integrantes de los Pueblos Étnicos en el conflicto armado en contravía al principio de distinción.
3. Conductas no amnistiables cometidas por la fuerza pública y las Farc-EP contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los Pueblos y Territorios Étnicos en el marco de las hostilidades.
Finalmente, esta hipótesis, estudia los crímenes no amnistiables cometidos relacionados con el tipo de armas utilizadas y con la forma en la que se hizo uso de estas, así como con otros métodos ilícitos utilizados para atacar. Aquí se agrupan los crímenes relacionados con tomas a poblaciones con homicidios de civiles pertenecientes a pueblos étnicos, homicidios de combatientes con pertenencia étnica puestos fuera de combate, destrucción de bienes culturales y lugares de culto, así como otros ataques y afectaciones a la población étnica.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz
URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-abre-caso-09-investigar-crimenes-contra-pueblos-etnicos.aspx