En Barranquilla no ha habido descentralización. Esta implica que el traslado de competencias a las alcaldías de las cinco Localidades vaya acompañado de la previa asignación de recursos, como lo ordena el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 1617 de 2013 que regula el Régimen de los Distritos Especiales.
La descentralización de la ciudad es un tema que se hace ineludible en el debate electoral de este año. No deberían esquivarlo quienes aspiran a elegirse o reelegirse de ediles y concejales y quienes aspiran a la Alcaldía.
Carlos Lozano Velásquez, con quien he estudiado la ciudad desde hace años, ha elaborado un magnífico trabajo sobre la descentralización local.
En Barranquilla no ha habido descentralización. Esta implica que el traslado de competencias a las alcaldías de las cinco Localidades vaya acompañado de la previa asignación de recursos, como lo ordena el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 1617 de 2013 que regula el Régimen de los Distritos Especiales.
Se han utilizado pretextos y artimañas leguleyas para no transferir los recursos a los Fondos de Desarrollo Local, cuya finalidad es atender las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), que en Barranquilla se concentran en el Suroccidente, Suroriente y Metropolitana y se expresan en componentes específicos como viviendas precarias, servicios inadecuados, hacinamiento crítico, inasistencia escolar y dependencia económica.
La bazuca que se ha empleado para frenar la descentralización de Barranquilla es el Decreto 2388 de 2015, construido con unos considerandos mañosos. ¡Los ministros del Interior y de Hacienda deberían revisarlo!
Los redactores de dicho decreto se agarraron de la Sentencia C-262 de 2015 de la Corte Constitucional. Usándola a su acomodo. De su lectura se desprende, sin embargo, que para el alto tribunal el artículo 64 de la Ley 1617 establece que desde su vigencia los Distritos Especiales destinarán no menos del 10% de los ingresos corrientes a las Localidades, y también en su concepto tales ingresos “tienen núcleo de contenido fuera de duda, conformado por dos sub-géneros: las rentas tributarias y las no tributarias”, siendo su significado, en principio, el mismo que se consagra en la Constitución, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la jurisprudencia constitucional.
Sobre lo que expresa el Decreto 2388 de que la Ley 1617 no trae definición exacta de ingresos corrientes, la misma dice que en los eventos no regulados se podrá hacer uso de las disposiciones para los municipios, como la Ley 617 de 2000, cuyo artículo 3 dice: “Los ingresos corrientes son los tributarios y no los tributarios…”.
El inadmisible escamoteo del Decreto 2388 consistió en excluir de los ingresos corrientes rentas como las transferencias; las que garantizan el pago de obligaciones originadas en los contratos; las que financian los acuerdos de reestructuración de pasivos y otras.
¡Tumbar ese antidemocrático decreto es una tarea primordial!
Autor: Horacio Brieva
Fuente: El Heraldo
URL: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/horacio-brieva/la-escamoteada-descentralizacion-de-barranquilla-columna-de