La Sala de Revisión observó que el juzgado accionado interpretó el artículo 64 del Código de Penal por fuera de la Constitución y creó un nuevo requisito que desconoce el debido proceso porque incluyó criterios de análisis que no existen dentro de esa norma.
Bogotá, 3 de agosto de 2023
Boletín No. 129
Sentencia T-095-23
La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela que presentó una persona privada de la libertad contra las decisiones que negaron su solicitud de libertad condicional.
El accionante explicó que había cumplido las tres quintas partes de su condena y acreditado varios procesos de resocialización al interior de la cárcel Modelo de Bogotá, razón por la cual cumplía con los requisitos para que se le otorgara el subrogado.
Sin embargo, el despacho accionado argumentó que el actor había sido condenado previamente por la comisión de otras conductas punibles por lo que “indudablemente” resultaba ser una persona proclive al delito y renuente a actuar conforme al ordenamiento jurídico y al sometimiento de las autoridades.
En su análisis, la Sala observó que el juzgado accionado interpretó el artículo 64 del Código de Penal por fuera de la Constitución y creó un nuevo requisito que desconoce el debido proceso porque incluyó criterios de análisis que no existen dentro de esa norma. Con ello vulneró el derecho al debido proceso y a la dignidad humana del accionante, pues la solicitud de libertad condicional debió ser resuelta a partir de los criterios que la ley y la jurisprudencia han establecido. Con esa decisión, además, se desconoció el fin prevalente de la resocialización en la etapa de ejecución de la pena.
Para la Corte está claro que el juez debía limitarse a valorar el comportamiento del condenado dentro de la cárcel en la que estaba privado de la libertad y evaluar su participación en las distintas estrategias de resocialización, así como los demás requisitos para otorgar la libertad. “De ninguna manera debió hacer una evaluación a partir de elementos distintos, tales como la comisión de delitos previos”, aclara el fallo.
Adicionalmente, la Sala explicó que el juzgado accionado desconoció el principio de primacía de los derechos y de interpretación restrictiva. Bajo ese postulado, esta Corporación ha establecido que el juez debe interpretar la totalidad de las disposiciones de la manera que mejor consulte el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Por eso, por ejemplo, las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva.
Así las cosas, la Corte revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedente el amparo y, en su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso del accionante.
Por lo tanto, dejó sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante los cuales negó la solicitud de libertad condicional del accionante y le ordenó a esa autoridad que emitiera una nueva decisión en la que analizara el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para acceder a la libertad condicional.
Sentencia T-095 de 2023
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Fuente: Corte Constitucional de Colombia
URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?La-Corte-ampara-los-derechos-de-una-persona-privada-de-la-libertad-porque-el-juzgado-de-ejecuci%C3%B3n-de-penas-valor%C3%B3-requisitos-inexistentes-al-momento-de-pronunciarse-sobre-su-solicitud-de-libertad-condicional-9569