“En aras de dar prevalencia al interés superior de los niños, se debe procurar por mantener el vínculo recíproco entre los padres biológicos y sus hijos y por preservar la unidad familiar. Lo anterior, en virtud del derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separados de ella”.
Bogotá, 14 de agosto de 2023
Boletín No. 135
Sentencia T-240-23
Así lo concluyó la Corte tras el estudio de una tutela en la que se amparó el derecho a la unidad familiar de una mujery de su hijo recién nacido, quien entró en un proceso de restablecimiento de derechos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Corte advirtió que la decisión de adoptar la medida de restablecimiento en la modalidad de hogar sustituto y permanencia de un menor de edad en dicho hogar sustituto no estuvo precedida y soportada por la verificación de las circunstancias que permitieran determinar la verdadera existencia de una situación de riesgo, peligro o abandono y que vulnerara los derechos fundamentales del menor de edad.
En este sentido, señaló que en el caso no se comprobó que el menor carezca de una red familiar que permita su cuidado y por tanto que sea posible brindarle los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de forma definitiva sobre su situación jurídica.
En el caso concreto, la Corte encontró que el ICBF incurrió en la vulneración del derecho de la mujer a la unidad familiar y en consecuencia en un claro desconocimiento del derecho del menor de edad a una unidad familiar y en este sentido a tener una familia y no ser separado de ella.
El análisis de la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, obedece al estudio de una tutela que presentó un tercero en favor de la mujer y su hijo recién nacido, quien entró en proceso de restablecimiento de derechos al considerar que estaba en riesgo por una actitud de descuido de su progenitora durante el embarazo.
La tutela solicitaba reintegrar al recién nacido a su hogar toda vez que su progenitora manifestó su intención de tenerlo consigo y cuidarlo. La Sala, en su análisis, advirtió que, no se comprobó de manera previa a la adopción de la medida provisional que existiera una situación de riesgo, peligro o abandono y que vulnere sus derechos fundamentales.
En esa medida, en los términos fijados por la jurisprudencia constitucional, la Sala: (i) no evidenció un examen integral de la situación en la que se hallaba el niño al momento de imponerse la medida provisional en referencia por parte del ICBF. En efecto, no se vislumbró una argumentación y justificación sólida respecto de cómo una actitud pasada -fundada en un temor por su vida y el bienestar de los demás hijos y en limitaciones de orden socioeconómico– podría resultar en la vulneración actual de derechos fundamentales del menor de edad.
Tampoco (ii) se presentó argumentación ni evidencia de que dicha actitud de descuido pasado permitiera concluir que la familia del menor de edad no es apta para cumplir con sus funciones básicas. Lo anterior, máxime teniendo en cuenta las declaraciones de la agenciada que dan cuenta de su afecto por su hijo su recién nacido, su deseo de desarrollar y criar a su hijo; así como, la existencia de una red familiar dispuesta a apoyar a la agenciada en dichas labores.
En ese orden de ideas, para la Sala resulta evidente que la imposición de la medida provisional emitida no obedeció a los parámetros fijados constitucionalmente. La Sala recordó que, “en aras de dar prevalencia interés superior de los niños, se debe procurar por mantener el vínculo recíproco entre los padres biológicos y sus hijos y por preservar la unidad familiar. Lo anterior, en virtud del derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separados de ella”.
Al respecto, la Sala observó que la medida provisional dictada en el presente caso no responde a una lógica de gradación, así las cosas, recordó la excepcionalidad de las medidas que conlleven a la separación de los hijos de sus familias y viceversa.
Sentencia T-240 de 2023
M.P. Alejandro Linares Cantillo
Fuente: Corte Constitucional de Colombia
URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?El-Instituto-Colombiano-de-Bienestar-Familiar-debe-abstenerse-de-adoptar-medidas-administrativas-que-conlleven-a-una-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-fundamental-de-los-ni%C3%B1os-a-tener-una-familia-y-no-ser-separados-de-ella-9576