Habeas corpus reparador
El Magistrado Gerson Chaverra Castro de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desató la apelación promovida por el defensor del procesado, contra el auto proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Cundinamarca, mediante el que se negó el amparo de habeas corpus. Fue así como se recordó la finalidad de la mencionada acción constitucional en su carácter reparador.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial, pero se prolonga sin justificación legal.
La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del habeas corpus.
Corte Suprema de Justicia. AHP295-2023(63193). M. P. Gerson Chaverra Castro.
Fuente: Colombia Abogados
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