Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una niña a la que el Consejo de Estado le negó la reparación por la muerte de su padre, quien en vida no reconoció su paternidad
Bogotá, 26 abril 25 de 2023
Boletín No. 071
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela promovida por la madre de una menor de edad, con el fin de que se salvaguardaran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia de las garantías de la niña, los cuales consideraba trasgredidos por la sentencia del 5 de marzo de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En la sentencia cuestionada, si bien se reconoció parcialmente la responsabilidad del Estado por la muerte del padre de la niña, se negó el reconocimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales de esta última, por considerar que los mismos no habían sido probados durante el proceso. En concreto, advirtió que debió demostrarse que la menor de edad se vio efectivamente afectada por este suceso, sin que la acreditación del parentesco resultara suficiente para tales efectos, por haberse reconocido y formalizado después del deceso de su padre.
Al analizar el asunto, la Sala Plena concluyó que se vulneraron los derechos invocados en la acción de tutela porque:
- El único fundamento para negar la reparación de la menor de edad fue el hecho de haber sido reconocida como hija de la víctima después de que él falleciera, lo cual no podía ser usado en su contra para desacreditar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados por el deceso del padre, pues ello significaba agravar y potencializar el déficit de protección en el que ella se encontraba.
- Se desconoció la presunción del daño inmaterial de la que era titular la niña y, en cambio, le fueron impuestas cargas probatorias que no le eran exigibles, con lo cual se afectó gravemente su derecho a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral.
- Y pese a haber variado el estándar de acreditación de perjuicios causados sobre la menor de edad, la accionada omitió desplegar sus facultades oficiosas para procurar superar las incertidumbres que, en su criterio, presentaba el asunto.
La Sala Plena dispuso la protección de las garantías constitucionales vulneradas por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y ordenó la adopción de una nueva sentencia en la que se vuelva a pronunciar sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la menor de edad, con ocasión de la muerte de su padre y con base en lo establecido en la providencia de la Corte Constitucional.
Nota: esta nota de prensa de la Sentencia SU-114 de 2023 (M.P. Diana Fajardo Rivera) solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial publicado por la Secretaría General de la Corporación.