La Sala Primera concedió la tutela de los derechos fundamentales invocados y le ordenó a la Unidad para las Víctimas registrar a la accionante y a su hijo en el Registro Único de Víctimas y a formar a sus funcionarios en los estándares constitucionales sobre desaparición forzada.
Bogotá D.C., 06 de junio de 2024
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al registro, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la justicia de una mujer que por años buscó a su hijo víctima de desaparición forzada. La mujer le solicitó a la Unidad para las Víctimas que reconociera a su favor y el de su hijo el hecho victimizante de desaparición forzada. No obstante, dicha entidad le negó, en varias oportunidades, el acceso al Registro Único de Víctimas.
Posteriormente, en el año 2022, gracias a las gestiones de la accionante y a la actuación de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Fiscal 22 Gaula Especializada de Yopal, se obtuvo la confesión de un excombatiente de las Autodefensas Campesinas de Casanare quien aceptó que su hijo fue desaparecido y asesinado por ese grupo. En consecuencia, la accionante, con la ayuda de la Defensoría del Pueblo, solicitó a la Unidad para las Víctimas que reconsiderara sus decisiones de negarle el acceso al Registro, pero esa entidad respondió que ese asunto ya había sido resuelto previamente.
La Corte reiteró que las solicitudes de registro de víctimas del conflicto armado deben ser analizadas desde la buena fe, por lo que la Unidad para las Víctimas solo debe negar la inscripción si hay pruebas suficientes que desvirtúen el relato de las personas que declaran ante ella. De esa manera, las solicitudes de registro deben ser estudiadas a partir de un análisis integral de los aspectos jurídicos, técnicos y contextuales con los que cuente la entidad sin que el análisis contextual exija encontrar hechos idénticos a aquel que se está declarando.
Debido a que la accionante lleva más de dos décadas buscando a su hijo y a que tuvo que acudir a diversas rutas institucionales para desarrollar esa búsqueda, la Sala documentó la experiencia de las mujeres que han sido conocidas como buscadoras. Para eso se estudiaron documentos que ellas han producido, normas nacionales e internacionales, y reportes de organizaciones internacionales y de la sociedad civil sobre desaparición forzada.
La Sala explicó que la desaparición forzada es un crimen de gran envergadura y extrema gravedad que se ha cometido de diversas formas en el contexto del conflicto armado y que genera fuertes daños sociales, emocionales, de salud, económicos y otros sobre las personas que buscan a sus seres queridos. La Corte insistió en que la desaparición forzada afecta considerablemente a las mujeres sobre quienes generalmente recaen las tareas de búsqueda, pues no solo encuentran inmensas barreras para que los responsables del crimen colaboren en la búsqueda del ser querido, sino que también ven truncados sus intentos de justicia, verdad o reparación cuando acuden al Estado. La Sala también reconoció las formas en que la desaparición forzada genera dolor, incertidumbre y dificultades para el desarrollo de procesos emocionales como el duelo.
La Sala concluyó que la Unidad para las Víctimas negó reiteradamente el registro de la desaparición forzada que sufrieron la accionante y su hijo a pesar de que existían suficientes elementos para considerar que este hecho efectivamente ocurrió y que tuvo relación con el conflicto armado. Por esa razón, la Sala consideró que la Unidad para las Víctimas impidió que la accionante accediera a la justicia a través de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 para las víctimas del conflicto armado. Por esa razón, la Corte ordenó que se inscribiera en el Registro Único de Víctimas a la accionante y su hijo y le envió este mensaje directamente a ella:
“La Corte (…) se conmueve con el descomunal esfuerzo que le llevó al punto de lograr el reconocimiento de la desaparición y asesinato de su hijo por parte del responsable de esos hechos. No obstante, y a pesar de su persistencia, usted nuevamente recibió una respuesta insuficiente y contraria a sus derechos constitucionales por parte de la Unidad para las Víctimas. La Corte lamenta que haya vivido estas circunstancias.
Como forma de reparación en sí misma, la Corte quiere expresarle a usted que lamenta profundamente que la violencia del conflicto armado le haya generado tanto dolor a usted y a su hijo. La Sala rechaza tajantemente que usted y cualquier otra persona sigan sufriendo violencias a causa del conflicto en el país. (…) La Corte Constitucional espera que las órdenes que va a dar a continuación contribuyan a su reparación y al reconocimiento de los daños y dolores que vivió en el conflicto armado. Que esta también sea la oportunidad para darle las gracias no solo por persistir en la búsqueda de su hijo, sino porque usted también le siguió apostando a encontrar justicia a través de los jueces y juezas de este país. La Corte ve en esa tarea verdaderos actos de construcción de paz”.
La Sala le solicitó a la Defensoría del Pueblo que le lea estos párrafos a la accionante en presencia de la directora o director de Registro y Sistemas de Información de la Unidad para las Víctimas. Finalmente, la Sala encontró necesario que la Unidad forme a sus funcionarios en los estándares constitucionales sobre la desaparición forzada, debido a que varias de sus dependencias desconocieron las reglas del registro de este hecho victimizante a la hora de decidir sobre las solicitudes de la accionante.
M.P. Natalia Ángel Cabo