La Corte lo recordó tras estudiar la tutela que presentó un hombre de la tercera edad quien alegó que fue excluido de la conexión de gas en su lugar de residencia toda vez que no votó por el alcalde que hizo el trámite para suministrar el servicio público.
Bogotá, 28 de agosto de 2023
Boletín No. 148
Sentencia T-288-23
La Corte recordó que existe una relación entre la igualdad y los servicios públicos que se materializa en el principio de universalidad en su prestación. Este principio significa que la prestación de los servicios públicos busca un acceso igualitario a todas las personas que lo requieren por lo que su implementación supone una ampliación progresiva de la cobertura y, adicionalmente, que las personas puedan concurrir sin discriminaciones a las ofertas de su prestación.
El llamado de la Sala Cuarta de Revisión obedece al estudio de tutela que presentó un ciudadano, de 69 años, quien alegó que se le vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital. Sostuvo que, por la razón política de no votar por el alcalde del municipio en que reside, este lo excluyó del proyecto de ampliación de cobertura de gas domiciliario que se llevó a cabo con habitantes de la vereda Bombita y de San Pablo, que hacen parte del municipio.
Explicó que invocó el amparo toda vez que es una persona de la tercera edad, su esposa tiene el 50% de movilidad y su hijo está en condición de discapacidad, por lo que sus ingresos económicos son escasos. Resaltó que no tiene recursos para comprar una pipeta de gas, razón por la cual los alimentos en su casa se preparan con leña y que su vivienda no está adecuada para la instalación del servicio de gas.
En primera y segunda instancia, se le negó el amparo toda vez que concluyeron que no están probadas razones políticas y que la exclusión del suministro de gas está justificada en razones técnicas y presupuestales. La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, si bien declaró la carencia de objeto por daño consumado revocó las decisiones de instancia por cuanto se acreditó que la Alcaldía vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante cuando negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos.
“Las supuestas razones de orden técnico y presupuestal no quedaron acreditadas en el expediente; por el contrario, lo que se evidenció es que por cuenta de la exclusión del accionante no se realizaron estudios de simulación para que recibiera el servicio, por lo que se trató de un trato discriminatorio carente de sustento”, expone el fallo.
Para la Sala está claro que el trato discriminatorio es particularmente grave en el caso del accionante, puesto que se trata de una persona de la tercera edad vulnerable, que tiene una vivienda modesta y que utiliza leña para efectos de preparar sus alimentos y los de su familia.
La Corte ha entendido que “(…) asegurar la prestación de determinados servicios públicos es una de las principales herramientas del Estado para materializar los derechos sociales fundamentales y así cumplir, por esa vía, con los objetivos del Estado Social de Derecho”.
En ese orden, la Sala previno al municipio de Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación.
En este caso, el magistrado Antonio José Lizarazo hizo salvamento de voto.
Sentencia T-288 de 2023
M.P. Jorge Enrique Ibáñez