En relación con la pensión de invalidez, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, por regla general, la norma que la regula es la que se encuentra vigente al momento de estructuración de dicho estado.
En el caso bajo estudio, la normativa que regula el caso es el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, toda vez que a la demandante se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 67,32 %, con fecha de estructuración el 12 de noviembre del 2013, conforme a la calificación efectuada por una IPS y, por ende, debía acreditar que sufragó 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a esa data, esto es, entre el 12 de noviembre del 2010 y el 12 de noviembre del 2013.
No obstante, la Sala de Casación Laboral ha adoctrinado que no se puede desconocer la obligación que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que padecen de una enfermedad de tipo crónico o degenerativa, por lo que es posible tener en cuenta, conforme a las particularidades de cada caso, además de la fecha de estructuración de la invalidez:
(i) La de la calificación de dicho estado.
(ii) La de solicitud de reconocimiento pensional.
(iii) La de la última cotización realizada en el tiempo en la que se presume que la enfermedad se reveló de tal forma que le impidió seguir trabajando.
En el presente caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín consideró que la demandante padece una enfermedad crónica y degenerativa y por ello entendió que para efectos de otorgar el derecho pensional reclamado era posible contabilizar las semanas de cotización exigidas por el artículo 1 de la Ley 860 del 2003, desde de la fecha en que se realizó el dictamen a través del cual se determinó la PCL, encontrando que como tales cotizaciones eran fruto de su capacidad laboral residual y en la densidad exigida se concretaba el derecho pensional (M. P.: Donald José Dix Ponnefz).
Fuente: Ambito Jurdico
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